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DECRETO NUM. 217
QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO


TITULO TERCERO DE LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL
CAPITULO I DE LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

 

ARTICULO 22.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente Información:

 

 I

Su estructura orgánica;

II

Las facultades de cada unidad administrativa;

III

El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía;

IV

Las Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y demás normas que les resulten aplicables;

V

Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos;

VI

Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales, de conformidad a la Planeación Estatal del Desarrollo;

VII

El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;

VIII

Manuales de organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;

IX

El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Pública Gubernamental, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

X

Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en comisiones;

XI

Las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XII

Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos así como sus reglas para otorgarlos.

XIII

Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;

XIV

Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XV

El monto del presupuesto asignado;

XVI

Sus estados financieros;

XVII

Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la Autoridad competente;

XVIII

Los informes qué por disposición legal generen los sujetos obligados;

XIX

Los mecanismos de participación ciudadana;

XX

El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos;

XXI

La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.

 


 

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